MASC

Habilitación de la letrada Anna Boza para ejercer funciones de conciliación

Habilitación de la Ltda. Anna Boza para ejercer funciones de conciliación

La Ltda. Anna Boza, está habilitada para ejercer las funciones de MASC, de conciliación, según las previsiones establecidas en el Convenio de colaboración entre el Departament de Justícia i Qualitat Democràtica y el Consell dels Il.lustres Col.legis de l’Advocacia de Catalunya.

¿Qué es el MASC?

Son los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional.

Vienen regulados en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 1 de abril de 2025

¿Es obligatorio el MASC antes de presentar una Demanda contenciosa?

Desde la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 de LO 1/2025 es un Requisito de Procedibilidad y, con carácter general, aunque hay excepciones, hay que acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en la ley para que sea admitida a trámite la demanda contenciosa. Se puede elegir, según el caso, entre la mediación, o la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, o formular oferta vinculante confidencial o negociación directa entre Abogados, o cualquier otra actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas o en una ley sectorial.

Ante un conflicto siempre es aconsejable un mutuo acuerdo entre los Abogados de las partes y evitar un juicio contencioso en los Tribunales, pero ahora, además, es una exigencia procesal que hay cumplir y documentar previamente a presentar la Demanda ante los Tribunales.

La solicitud es enviada por una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, definiendo el objeto de la negociación:

-En caso de iniciar una actividad negociadora y alcanzar un acuerdo entre las partes, este debe formalizarse por escrito, constando los datos personales de las mismas y en su caso de los Abogados y de la tercera persona neutral, localidad, fecha, las obligaciones que cada parte asuma y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a la Ley y es vinculante para todas las partes, pudiéndose en su caso elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública.

Las partes pueden acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de abogado.

-Si transcurren treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se obtiene respuesta por escrito, se produce la terminación del proceso sin acuerdo. En este caso, se podrá plantear la demanda contenciosa ante los juzgados correspondientes, cumpliéndose con el requisito de procedibilidad.